• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2256/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la doctrina jurisprudencial referida a la interrupción del plazo de prescripción resulta de aplicación cuando el que ejercita el derecho frente al que se pretende hacer valer aquella se trate de una entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 41/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado siguiendo precedentes de la Sala estimados a su favor, por tener interés casacional determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la D. A. Cuarta de la Ley 16/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10201/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes, o, en su caso, el Tribunal de apelación al conocer del correspondiente recurso. Lo que implica que no puedan formularse ex novo y per saltum alegaciones relativas a otros que, pudiendo haberlo sido, no fueron suscitados con anterioridad. Lo contrario adentraría a esta Sala en cuestiones sobre las que los tribunales que nos precedieron en el conocimiento del asunto no se pronunciaron, y a decidir sobre ellas por primera vez y no en vía de recurso, lo que desnaturalizaría la casación.Tradicionalmente se han venido admitiendo dos clases de excepciones a este criterio. En el caso de infracción de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y pueda ser apreciada sin dificultad en el trámite casacional, porque la concurrencia de todos los requisitos exigibles para la estimación de la misma conste claramente en el propio relato fáctico de la sentencia impugnada, independientemente de que se haya aducido o no por la defensa. Y, también, en el caso de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión. Se trata de excepciones a la regla general que se fueron asentando en un sistema en el que el recurso de casación estaba abocado a suplir una inexistente segunda instancia, pero generalizado la segunda instancia tal interpretación no está justificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1820/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el abogado del Estado, siguiendo precedentes admitidos y estimados por tener interés casacional determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8871/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7926/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 65/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado siguiendo precedentes de la Sala estimados a su favor, por tener interés casacional determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la D. A. Cuarta de la Ley 16/2003.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 986/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los acusados, de común acuerdo y con la intención de ilícito enriquecimiento, hicieron suyas las cantidades recibidas de los clientes, aprovechándose de que tenían asignada contractualmente la gestión de cobro de las pólizas de seguro. Y lo hicieron de forma continuada en el tiempo, durante los ejercicios 2012 a 2016, por una cuantía global de 239.187, 08 euros. Incluso, cuando la compañía detectó el problema, continuaron haciéndolo, cambiando la forma de operar. En todo caso, los acusados tenían a su disposición el dinero recibido de los clientes, que debían gestionarlo con la obligación de liquidar a la aseguradora y, en vez de ello, incorporaron el dinero a su patrimonio de forma definitiva. No hubo tolerancia o permisividad por parte de la aseguradora ante las maniobras de distracción de los acusados. Según se razonó en la instancia la aseguradora utilizó distintas estrategias para evitar la apropiación que no dieron resultado. También argumentó que, a pesar de los reconocimientos de deuda nunca hubo una verdadera voluntad de reintegro, superándose lo que la doctrina denomina "punto de no retorno", para entender que la apropiación de las cantidades fue definitiva. Los acusados tenían la posesión legítima del dinero y lo incorporaron a su patrimonio por lo que la calificación de apropiación indebida es correcta. No hubo confesión entendida como declaración sincera, ajustada a la realidad, sin desfiguraciones o falacias, sobre la totalidad del hecho investigado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7744/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS de 1 de febrero de 2024 (recurso de casación 8481/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 9178/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado, siguiendo precedentes admitidos y estimados, por tener interés casacional determinar si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.

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